Dependencia: 10240 URGENTE
Bogotá D.C.
Señora
MONICA VILLALOBOS
monica.rva@hotmail.com
Referencia: Rad. Int. Jur. 373798 del 29 – 12 - 08
Respetada señora Villalobos:
Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la exigencia de carnet de afiliación a una EPS. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
El artículo 44 del Decreto 806 de 1998 “ Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional”, establece que las empresas promotoras de salud y las adaptadas están en la obligación de expedir un carnet a cada uno de los afiliados del régimen contributivo o subsidiado, que será el documento de identificación.
El segundo inciso de la disposición en comento indica que el carnet de afiliación tendrá validez mientras los afiliados a esa entidad (EPS) conserven tal calidad. Cuando el afiliado pierda esta calidad por traslado a otra EPS o por desafiliación deberá devolver el carnet a la EPS que lo expidió.
De otra parte, el artículo 11 del decreto 4747 de 2007 “ Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones” señala lo siguiente:
“
ARTÍCULO 11. VERIFICACIÓN DE DERECHOS DE LOS USUARIOS. La verificación de derechos de los usuarios es el procedimiento por medio del cual se identifica la entidad responsable del pago de los servicios de salud que demanda el usuario y el derecho del mismo a ser cubierto por dicha entidad.
Para el efecto, el prestador de servicios de salud deberá verificar la identificación del usuario en la base de datos provista por los responsables del pago, la cual deberá cumplir con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 44 de la Ley 1122 de 2007, a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2008. Dicha verificación, podrá hacerse a través del documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrarla y sólo podrá exigirse adicionalmente el carné que demuestre la afiliación cuando la entidad responsable del pago esté obligada a entregarlo y el usuario lo porte.
No podrán exigirse al usuario copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.
En el caso de afiliados al régimen contributivo a los que se les haya realizado el descuento de la cotización, y el empleador no haya efectuado el pago a la entidad promotora de salud del régimen contributivo, el afiliado acreditará su derecho mediante la presentación del comprobante del descuento por parte del empleador, así como la fotocopia de ser necesaria.
En este orden de ideas y frente a lo consultado se tiene, que el carnet de afiliación es un medio de identificación que tiene el afiliado a una EPS, no obstante y conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto 4747 de 2007, ese carnet no es el único mecanismo de identificación, ya que éste sólo podrá solicitarse adicionalmente cuando la entidad responsable del pago esté obligada a entregarlo y el usuario lo porte.
Así las cosas, se tendría entonces que si el usuario no porta el carnet de afiliación, la EPS o prestador simplemente debe verificar la identificación del usuario en la base de datos para efectos de no negar el acceso al servicio de salud.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
LIGIA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ
Coordinadora Grupo de Consultas en Materia Laboral y de Seguridad Social
Revisó: Ligia Rodríguez Rodríguez
Elaboró: Edilfonso Morales González
C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\edilfonso2008\373798carnetdeafiliación.doc
martes, 10 de febrero de 2009
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