Dependencia: 10240 URGENTE
Bogotá D.C.
Señor
ZOILO CHAUX JARAMILLO
Presidente Ejecutivo
Asociación de Empresarios Unidos de
La Microempresa
Cr 8 E No 26 – 72
Neiva - Huila
Referencia: Rad. Int. Jur. 004163 del 08 – 1 - 09
Respetado señor Chaux:
Procedente del Ministerio del Interior y Justicia, hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la manera correcta en que debe designarse al representante de los gremios de la producción ante la junta directiva de una ESE y el papel que juega la Cámara de Comercio en ello. Al respecto y a pesar de que su consulta no es muy clara, me permito señalar lo siguiente:
Respecto del tema objeto de consulta, debe señalarse que el artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, establece que las juntas directivas de las empresas sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis (6) miembros, junta que se conformará por dos (2) representantes del estamento político administrativo, dos (2) del estamento científico y dos (2) representantes de la comunidad.
En la citada disposición, también se establece claramente cual es el procedimiento para designar a los representantes de los estamentos científico y de la comunidad ante la junta directiva de una ESE, señalándose en el numeral 2 del artículo 7 del decreto 1876 de 1994, que los representantes del sector científico serán designados así: uno (1) será elegido con la participación de todo el personal profesional del área de la salud de la institución; en tanto que el otro representante será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada asociación científica de la diferentes profesiones de la salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la empresa social.
Respecto de los representantes del estamento comunitario, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, indica que uno (1) de ellos será designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección seccional, distrital o local de salud; y el otro, será elegido por los gremios de la producción del área de influencia de la ESE.
Frente al representante de los gremios de la producción ante la junta directiva de una ESE, el inciso segundo del numeral 3 del artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, ha establecido que el segundo representante de la comunidad ante la juta directiva de una empresa social del Estado, será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la empresa social; en caso de existir cámara de comercio dentro de la jurisdicción respectiva la dirección de salud solicitará la coordinación por parte de ésta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la empresa social del Estado respectiva, corresponderá designar al segundo representante a los comités de participación comunitaria del área de influencia de la empresa.
Ahora bien, debe indicarse que ni en el Decreto 1876 de 1994, ni en ninguna otra norma, se ha condicionado la designación del segundo representante de la comunidad ante la junta directiva de una ESE al hecho de que exista en la jurisdicción de la empresa social una Cámara de Comercio. En este caso, el segundo inciso del numeral 3 del artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, ha contemplado como única función de la Cámara de Comercio y si la hay, la de organizar la elección del representante en comento.
Así las cosas, se tendría que si en el área de influencia de una ESE no existe Cámara de Comercio, esto no es óbice para que la dirección de salud correspondiente asuma la organización de la elección del segundo representante del sector comunitario ante la junta directiva de una empresa social del Estado.
Por último, también debe indicarse que ni en el Decreto 1876 de 1994, ni en ninguna otra norma, se ha establecido que los gremios de la producción deban estar afiliados a la Cámara de Comercio para efectos de participar en la designación del representante de la comunidad ante la junta directiva de una ESE , por tal razón, se considera válida en la designación del segundo representante del sector científico ante la junta directiva de una ESE, la participación de los gremios de la producción que no estén afiliados a la Cámara de Comercio.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
LIGIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Coordinadora Grupo de Consultas en Materia Laboral y de Seguridad Social
Revisó: Ligia Rodríguez Rodríguez
Proyectó Edilfonso Morales González
C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\edilfonso2009\004163juntadirectivacamaradecomercio.doc
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martes, 10 de febrero de 2009
jueves, 24 de enero de 2008
Dependencia: 10240
Bogotá D.C.
Señor
CIRO HUMBERTO PINEDA C
Jefe División Administrativa y Financiera
Hospital de Caldas ESE
Av Paralela Cl 48 Cr 25
Manizales - Caldas
Referencia: Rad. Int. 270276 del 16 – 11 – 07
Respetado señor Pineda:
Procedente de la Dirección General de Calidad de Servicios de esta entidad, hemos recibido su comunicación por la cual formula una serie de interrogantes relacionados con la conformación de la junta directiva de una empresa social del Estado. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
El artículo 6 del Decreto 1876 de 1994, señala que las juntas directivas de las empresas sociales del Estado de los ordenes nacional y territorial, estarán integradas así: Una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.
El tercer inciso del artículo 9 del decreto en comento, establece que los miembros de la junta directiva de la empresa social del Estado respectiva, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.
Así las cosas y frente al tema objeto de consulta, debe indicarse que los miembros de la junta directiva de una ESE están sujetos a un período fijo de tres (3) años, de modo tal que culminado este periodo, los miembros de la junta directiva no pueden continuar participando en ella y mucho menos intervenir en las decisiones que la misma deba adoptar.
No obstante, si a pesar de que el período de alguno de los miembros de la junta directiva de una ESE ha vencido y la persona en comento ha continuado participando en ella, es importante recordar que conforme lo establece el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, de los actos administrativos expedidos por las juntas directivas de una ESE en las condiciones previstas anteriormente se presume su legalidad, en tanto los actos en comento no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, aclarado lo anterior y frente a su primer interrogante, esta oficina considera que la operación y funcionamiento de una junta directiva de una empresa social del Estado con menos de seis (6) miembros, ya que a uno de ellos se le venció el período, es viable siempre que no se vea afectado el quórum decisorio y deliberatorio adoptado al interior de la junta directiva.
De otra parte y en cuanto a su segundo y tercer interrogante, debe señalarse que el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, ha establecido lo siguiente:
(..)
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la salud, los cuales serán designados uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, de área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la empresa social del Estado.
(...)
Señalado lo anterior, debe indicarse que ha sido criterio de este despacho, que cuando no se pueda designar al primer representante del estamento científico de la salud ante la junta directiva de una ESE, debido a que dicha institución no tiene personal de planta, debe optar por suplir esa representación con la participación de un segundo representante del sector científico externo a la institución de salud.
Ahora bien, frente al caso planteado por usted, en el sentido de que los contratistas puedan ser elegidos como representantes del sector científico de la institución ante su junta directiva, esta oficina ha considerado que si bien es cierto el Decreto 1876 de 1994 no restringe dicha participación, en aras de garantizar la continua representación del sector científico ante la junta directiva de la institución, debe ser elegido como representante un profesional de planta de la entidad.
El anterior criterio se expone, si se tiene en cuenta que el contratista tiene un vinculo autónomo con la entidad que no implica un arraigo o pertenencia con los fines y objetivos de la empresa social del Estado, además de que su vinculación sólo es temporal, de manera tal que muchas veces la duración de la relación contractual con la entidad no coincide con el período fijado para ser representante ante la junta directiva, quedando acéfala dicha representación cuando el contratista de desvincula de la entidad.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Revisó: Ligia Rodríguez Rodríguez
Proyectó: Edilfonso Morales González
C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\edilfonso2007\270276juntadirectivaESE.doc
Bogotá D.C.
Señor
CIRO HUMBERTO PINEDA C
Jefe División Administrativa y Financiera
Hospital de Caldas ESE
Av Paralela Cl 48 Cr 25
Manizales - Caldas
Referencia: Rad. Int. 270276 del 16 – 11 – 07
Respetado señor Pineda:
Procedente de la Dirección General de Calidad de Servicios de esta entidad, hemos recibido su comunicación por la cual formula una serie de interrogantes relacionados con la conformación de la junta directiva de una empresa social del Estado. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
El artículo 6 del Decreto 1876 de 1994, señala que las juntas directivas de las empresas sociales del Estado de los ordenes nacional y territorial, estarán integradas así: Una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.
El tercer inciso del artículo 9 del decreto en comento, establece que los miembros de la junta directiva de la empresa social del Estado respectiva, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.
Así las cosas y frente al tema objeto de consulta, debe indicarse que los miembros de la junta directiva de una ESE están sujetos a un período fijo de tres (3) años, de modo tal que culminado este periodo, los miembros de la junta directiva no pueden continuar participando en ella y mucho menos intervenir en las decisiones que la misma deba adoptar.
No obstante, si a pesar de que el período de alguno de los miembros de la junta directiva de una ESE ha vencido y la persona en comento ha continuado participando en ella, es importante recordar que conforme lo establece el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, de los actos administrativos expedidos por las juntas directivas de una ESE en las condiciones previstas anteriormente se presume su legalidad, en tanto los actos en comento no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, aclarado lo anterior y frente a su primer interrogante, esta oficina considera que la operación y funcionamiento de una junta directiva de una empresa social del Estado con menos de seis (6) miembros, ya que a uno de ellos se le venció el período, es viable siempre que no se vea afectado el quórum decisorio y deliberatorio adoptado al interior de la junta directiva.
De otra parte y en cuanto a su segundo y tercer interrogante, debe señalarse que el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, ha establecido lo siguiente:
(..)
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la salud, los cuales serán designados uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, de área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la empresa social del Estado.
(...)
Señalado lo anterior, debe indicarse que ha sido criterio de este despacho, que cuando no se pueda designar al primer representante del estamento científico de la salud ante la junta directiva de una ESE, debido a que dicha institución no tiene personal de planta, debe optar por suplir esa representación con la participación de un segundo representante del sector científico externo a la institución de salud.
Ahora bien, frente al caso planteado por usted, en el sentido de que los contratistas puedan ser elegidos como representantes del sector científico de la institución ante su junta directiva, esta oficina ha considerado que si bien es cierto el Decreto 1876 de 1994 no restringe dicha participación, en aras de garantizar la continua representación del sector científico ante la junta directiva de la institución, debe ser elegido como representante un profesional de planta de la entidad.
El anterior criterio se expone, si se tiene en cuenta que el contratista tiene un vinculo autónomo con la entidad que no implica un arraigo o pertenencia con los fines y objetivos de la empresa social del Estado, además de que su vinculación sólo es temporal, de manera tal que muchas veces la duración de la relación contractual con la entidad no coincide con el período fijado para ser representante ante la junta directiva, quedando acéfala dicha representación cuando el contratista de desvincula de la entidad.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Revisó: Ligia Rodríguez Rodríguez
Proyectó: Edilfonso Morales González
C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\edilfonso2007\270276juntadirectivaESE.doc
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Edilfonso Morales González,
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