martes, 10 de febrero de 2009

Dependencia: 10240 URGENTE

Bogotá D.C.

Señor
JAISON MEJIA CHAVARRO
escreibe@hotmail.com
Bogotá

Referencia: Rad. Int. 361639 del 15 – 12 – 08

Respetado señor Chavarro:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta qué norma lo cubre como padre de dos gemelas. Al respecto y a pesar de que su consulta no es clara, me permito señalar lo siguiente, bajo el supuesto de que la misma se refiera a la licencia de paternidad.

La Ley 755 de 2002, establece en su artículo 1°, el derecho al reconocimiento de la Licencia de Paternidad, mediante la modificación del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, así:

“Artículo 1º. Modifícase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente. En este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia.

El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.”

Los textos “solo”, “permanente” y “ Este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia” del inciso tercero de la norma en comento, fueron declarados inexequibles por la Sentencia C-273 de 2003 de la Corte Constitucional.

De otra parte, la Ley 812 de 2003 en su artículo 51, establece el procedimiento para el reconocimiento y recobro de la licencia de paternidad, así:

“Artículo 51. Licencia de paternidad. La licencia remunerada de paternidad de que trata la Ley 755 de 2002 será reconocida por la EPS y recobrada a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía de acuerdo con las reglas y procedimientos previstos por las normas vigentes para la licencia de maternidad.”

De esta manera, la licencia de paternidad es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud al progenitor, siempre que sea cotizante.


Expuesto lo anterior y frente a lo consultado, se tiene que el Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la EPS a la cual se encuentre afiliado, le reconocerá la licencia de paternidad por el nacimiento de sus hijas, caso en el cual la licencia será de 8 días si cotiza en la misma EPS en la cual está afiliada la madre de las menores, o de 4 días en el evento de que no se cumpla el requerimiento anterior

Por último, debe indicarse que el reconocimiento de la licencia de paternidad se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos que para el efecto establece la Ley 755 de 2002.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.


Cordialmente,



NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Revisó: Ligia Rodríguez Rodríguez
Proyectó: Edilfonso Morales González

C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\edilfonso2008\361639licenciadepaternidad.doc

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