miércoles, 5 de septiembre de 2007

Dependencia 10240

Bogotá, D.C.

Doctor:
LUIS ALBERTO RUIZ RODRIGUEZ
Revisor Fiscal
Carrera 3 No. 8 – 39 Of. Y – 7
Ibagué - Tolima

REF.: Radicado No. 149014 - 148996 Ministerio de la Protección Social
– COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO - COMPENSACIONES-


Damos respuesta al escrito de la referencia en donde se consulta acerca de “los verdaderos items que deben incorporarse como prestaciones económicas diferentes a la compensación ordinaria y a la Seguridad Social Integral en los REGÍMENES DE TRABAJO ASOCIADO Y DE COMPENSACIONES de las Cooperativas de Trabajo Asociado”, en los siguientes términos:

El trabajo asociado cooperativo, conforme al artículo 10 del Decreto 4588 de 2006, “...es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica, que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones, con la finalidad de generar empresa...”.

En ese sentido, el mismo artículo dispone: “El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente”.(subrayado fuera de texto).

El artículo 13 del mencionado Decreto establece que “...las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones...”.

Por su parte, el artículo 22 del Decreto 4588 de 2006 establece que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un Régimen de Trabajo y de Compensaciones que será revisado y autorizado por el Ministerio de la Protección Social, los cuales hacen parte de los correspondientes estatutos de la Cooperativa.

Así mismo, señala que corresponde a la Asamblea General aprobar y reformar el Régimen de Trabajo Asociado y de compensaciones y al Consejo de administración establecer las políticas y procedimientos particulares que se requiera para su debida aplicación, así pues, estos entes de la economía solidaria al ser autónomos y regirse por sus propios estatutos son quienes acuerdan las modalidades de compensación, los niveles o escalas para los diferentes trabajos o labores desarrolladas, la periodicidad, el monto y la forma de pago de las compensaciones de sus asociados, el cual conforme al artículo 25 del Decreto 4588 de 2006 corresponde a todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario, así mismo, las compensaciones se deberán establecer buscando retribuir de manera equitativa el trabajo, teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada y en todo caso “...deberá contener cuando menos los siguientes aspectos:

1. Monto, modalidades de compensación y niveles o escalas para los diferentes trabajos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago.
2. Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al trabajador asociado; requisitos, condiciones y límites.
3. Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por los estatutos.
4. La forma de entrega de las compensaciones...”

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,




NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Proyectó: Jean Carlo Martínez Ortiz
Revisó: Dra. Ligia Rodríguez Rodriguez
Rad. 149014-

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