martes, 4 de septiembre de 2007

Bogota, D. C.,


Doctora
GLORIA INES HOYOS RESTREPO
Asesora Jurídica
REDSALUD – ARMENIA
Av. Montecarlo Urbanización Guaduales de la Villa
Armenia – Quindío


ASUNTO: Radicación No. 119953 - Cuotas de fiscalización contralorías


Respetada doctora Gloria Ines:

En atención a su comunicación radicada internamente con el número de la referencia, mediante la cual consulta, sobre el cobro de cuotas de fiscalización a las ESE por parte de las Contralorías Departamentales, al respecto nos permitimos indicarle:

El parágrafo del artículo 9 de la Ley 617 de 2001, determina que:

Las entidades descentralizadas del orden departamental deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento (0.2%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización.

Por su parte, el artículo 97 de la Ley 715 de 2001, en relación con los gravámenes a los recursos del sistema general de participaciones, determina que “En ningún caso podrán establecer tasas, contribuciones o porcentajes de asignación a favor de las contralorías territoriales, para cubrir los costos del control fiscal, sobre el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones.”

En este sentido, el artículo 47 de la Ley 715 de 2001, en relación con la destinación de los recursos del sistema general de participaciones para salud, determina:

“Los recursos del Sistema General en Participaciones en salud se destinarán a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes:

47.1. Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total.
47.2. Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
47.3. Acciones de salud pública, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud.



De igual modo, el artículo 8 de la Ley 812 de 2003, determina en forma expresa que “Los entes de control contemplados en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley 715 de 2001 no podrán cobrar cuota de auditaje por ningún concepto a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) o red hospitalaria. Ente de control que contravenga esta disposición o que esté inmerso en ella incurrirá en causal de mala conducta. Para este caso también tendrán potestad disciplinaria las dependencias de control interno de la respectiva entidad territorial. (subrayado fuera de texto).

Ahora bien debe indicarse que según lo establecido en el artículo 194 y ss de la Ley 100 de 1993, las empresas sociales del estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada dotada personería jurídica y autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto primordial es la prestación de servicios de salud.

Expuesto lo anterior y en el entendido que existe una prohibición legal de gravar los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y de cobrar cuotas de auditaje por parte de los entes de control a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud como en este caso lo son las empresas sociales del estado en concepto de esta Oficina, las mismas estarían exentas del cobro de la tasa de fiscalización establecida en el artículo 9 de la Ley 617 de 2001, por parte de las contralorías departamentales. Debe indicarse que en igual sentido, se pronunció la Dirección Jurídica de la Contraloría General de la República mediante oficio No 2353 del 22 de febrero de 2005, en el cual, se modifica el penúltimo párrafo del concepto No 2004EE29601, de los cuales para una mayor información me permito anexar copia.

El concepto anterior, se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual estos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que los emiten ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordial Saludo,



NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo


Proyectó: Jackeline Becerra Castro – Revisó Dra. Nelly Patricia Ramos Hernández


Anexo lo anunciado en cuatro (4) folios

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