martes, 4 de septiembre de 2007

Bogotá D.C.


Señor
JACOB AARÓN CUELLAR BERMÚDEZ
Secretario Abogado
Tribunal de Ética Medica del Cauca y Putumayo
Calle 4 No 7 – 82 Oficinas 205 y 206 Club de Leones
Popayán

Asunto: Radicación Int. No. 147940 – Respuesta a su oficio PROCESO 588 DE 2007 – Atención en salud pacientes portadores del VIH- SIDA

Respetado señor Secretario:

En atención a su oficio radicado internamente con el número de la referencia, mediante el cual consulta en relación con la atención de pacientes portadores del VIH – SIDA y sobre el procotolo de atención y manual, en forma general y abstracta, no permitimos indicarle:

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 100 de 1993, la Seguridad Social es un servicio público obligatorio y es un derecho de todos los habitantes del territorio nacional.

Tratándose de la atención de pacientes portadores del VIH – SIDA, el Decreto 1543 de 1997 “Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS)”, en su artículo 8 en relación con la obligación de la atención en salud a dichos pacientes establece:

“Obligación de la Atención: Ninguna persona que preste sus servicios en el área de la salud o institución de salud se podrá negar a prestar la atención que requiera una persona infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana(VIH) asintomática o enferma del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), según asignación de responsabilidades por niveles de atención, so pena de incurrir en una conducta sancionable de conformidad con las disposiciones legales; salvo las excepciones contempladas en la Ley 23 de 1981.

Así también, el artículo 9 del citado decreto preceptúa:

“Atención Integral de la Salud. La atención integral a las personas asintomáticas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y enfermas del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), de acuerdo con el criterio del equipo de salud y con sujeción a las normas técnico administrativas que expida el Ministerio de Salud, podrá ser de carácter ambulatorio, hospitalario, domiciliario o comunitario y tendrá su acción en las áreas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y readaptación. Esta incluirá los medicamentos requeridos para controlar la infección por el VIH y SIDA, que en el momento se consideren eficaces, para mejorar la calidad de vida de la persona infectada”.
Por su parte, el artículo 31 del decreto en cita, consagra los deberes de las IPS y Personal de Salud en relación con las personas portadoras del VIH – SIDA, determinando que “Las personas y entidades de carácter público y privado que promuevan o presten servicios de salud, están obligadas a dar atención integral a las personas infectadas por el Virusde Inmunodeficiencia Humana (VIH) y a los enfermos de SIDA, o de alto riesgo, de acuerdo con los niveles de atención y grados de complejidad que les corresponda, en condiciones de respeto por su dignidad, sin discriminarlas y con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, y en las normas técnico administrativas y de vigilancia epidemiológica expedidas por el Ministerio de Salud”. (subrayado fuera de texto)

Adicionalmente, la Ley 972 de 2005, “por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/Sida”, en su artículo 1 declaro de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, la atención integral estatal a la lucha contra el VIH -Virus de Inmunodeficiencia Humana- y el SIDA -Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida El Estado, señalando que “el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos”.

Así también, la Ley en comento en su artículo 3° determina:

“Las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo de sus competencias, bajo ningún pretexto podrán negar la asistencia de laboratorio, médica u hospitalaria requerida, según lo aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a un paciente infectado con el VIH-SIDA o que padezca de cualquier enfermedad de las consideradas ruinosas o catastróficas.
El paciente asegurado será obligatoriamente atendido por parte de la EPS. Si este perdiera su afiliación por causas relativas a incapacidad prolongada, no podrá suspenderse su tratamiento y la EPS en ese caso, recobrará a la subcuenta ECAT del Fosyga según la reglamentación que se expida para el efecto.
El paciente no asegurado sin capacidad de pago será atendido por la respectiva entidad territorial con cargo a recursos provenientes de oferta de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida.
Parágrafo. La violación a lo dispuesto en la presente ley, por las EPS/IPS, públicas o privadas, sin perjuicio a las acciones civiles y penales que se deriven, generará sanción equivalente a multa, la primera vez, por doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes y, la reincidencia, multa equivalente a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las investigaciones, multas y sanciones aquí previstas estarán a cargo de la Superintendencia de Salud o quien haga sus veces, la que podrá delegar en las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, las cuales actuarán de conformidad al proceso sancionatorio de que trata el Decreto 1543 de 1997 que, para el presente caso, no superará los sesenta (60) días hábiles. El no pago de las multas será exigible por cobro coactivo, constituyéndose la resolución sancionatoria, debidamente ejecutoriada, en título ejecutivo. Los dineros producto de multas irán con destino al Fondo de Solidaridad y Garantías Subcuenta, ECAT”. (Subrayado fuera de texto)



Conforme con las disposiciones precitadas, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud ningún prestador de servicios de salud o EPS, podrá negar la asistencia de laboratorio, médica u hospitalaria a pacientes portadores del VIH – SIDA, quienes deberán garantizar su atención conforme los niveles de atención y grados de complejidad que les corresponda, en condiciones de respeto por su dignidad, sin discriminación, atención que se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 972 de 2005, Decreto 1543 de 1997 y las guías de atención en VIH- SIDA establecidas en la Resolución 3442 de 2006 expedida por este Ministerio, disposición que podrá consultar en nuestra página web: http://www.minproteccionsocial.gov.co/, siguiendo la siguiente ruta: mapa del sitio/ Resoluciones 2006/ Resolución No 3442 del 2006/ Archivos relacionados - guías de Atención en VIH- SIDA.. Para efectos de cualquier aclaración adicional en relación con la citada resolución y las guías de atención podrá dirigir su consulta directamente a la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio.

El incumplimiento de las normas precitas por parte de las EPS/IPS, públicas o privadas, además de las sanciones establecidas en el artículo 56 del Decreto 1543 de 1997, y sin perjuicio a las acciones civiles y penales que se deriven, generará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 972 de 2005, sanción equivalente a multa, la primera vez, por doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes y, la reincidencia, multa equivalente a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, las cuales serán impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud quien podrá delegar en las Secretarias Departamentales y Distritales de Salud

La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordial Saludo,



NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo.



Proyectó: Jacqueline Becerra Castro - Dra. Ligia Rodríguez Rodríguez

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