lunes, 3 de septiembre de 2007

Bogotá, D.C.





Señor

JOSE ENRIQUE GOODIG VASQUEZ

Calle 81 N° 110-34, Int. 8 apto. 503

Bolivia Real

Ciudad





Ref: Radicación 116739

Régimen de Transición





Damos respuesta a su oficio en el cual nos consulta sobre su pensión de vejez, en los siguientes términos:



La ley 100 de 1993 modificó sustancialmente el régimen pensional de todos los trabajadores en Colombia, derogando expresa y tácitamente normas que contenían disposiciones pensionales. Sin embargo, para no afectar los eventuales derechos de muchas personas, en su artículo 36 creó un régimen de transición que ordena:



“La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez de las personas que al 1º de abril de 1994 tuviesen 35 años o más de edad si son mujeres o cuarenta años de edad o más si son hombres ó 15 ó más de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.



Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley.” (resaltado fuera de texto)



Ahora bien, debido a que a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones (1° de abril de 1.994), usted contaba con más de 40 años de edad, se beneficia del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.



Por lo tanto, para poder pensionarse, debe cumplir los requisitos de edad, tiempo de servicio y monto señalados en la ley que regía antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993.



El régimen anterior aplicable a los trabajadores particulares afiliados al Seguro Social, es el Acuerdo N° 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, cuyo artículo 12 dispone que los hombres se pensionan con 60 años de edad y un mínimo de 500 semanas de cotización. Pero estas 500 semanas deben ser pagadas al Seguro Social en los últimos veinte 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima (entre los 40 y los 60 años), o con 1.000 semanas de cotización sufragadas en cualquier tiempo.



Luego, para poder pensionarse, necesita 500 semanas sufragadas al Seguro Social, en el período comprendido entre el 23 de agosto de 1985 y el 23 de agosto de 2005 ó 1000 semanas pagadas en cualquier tiempo.



Por lo anterior, de acuerdo con las leyes vigentes, podrá solicitar su pensión de vejez cuando cumpla 60 años de edad y acredite las semanas precitadas. Esta prestación se debe reclamar en la última entidad a la cual esté afiliada para pensiones y en la que cumpla con todos los requisitos legales.



En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.





Cordialmente,







ALBA VALDERRAMA DE PEÑA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Y APOYO LEGISLATIVO







Robert Baquero 2005-08-25

R. William Vega

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