lunes, 3 de septiembre de 2007

Bogotá, D.C.,


Doctora
MARTHA LUCIA CASTAÑO DE GONZÁLEZ
Coordinadora Grupo de Trabajo Empleo y Seguridad Social
Dirección Territorial de Cundinamarca
Carrera 7ª No. 32-63
Ciudad


Asunto: Radicado No. 145441 Autenticación de Estatutos Sindicales

Respetada doctora:
Recibimos su consulta enviada a esta oficina a través del oficio del asunto, en la que nos pregunta quien tiene la facultad y la competencia dentro de este Ministerio, para autenticar copias y/o fotocopias de los estatutos de una organización sindical de trabajadores y si es procedente acceder a una solicitud de autenticación de copias de los mismos, encontrándose ejecutoriada la providencia mediante la cual se aprobó la reforma estatutaria y surtiéndose en el momento el estudio de una solicitud de revocatoria directa de tal providencia.

De manera atenta respondemos a su solicitud así:

En relación con el primer aspecto, la Resolución 000951 del 28 de abril de 2003, “Por la cual se asignan y reasignan competencias a algunas dependencias del Ministerio de la Protección Social”, entre éstas al grupo a su cargo, establece en el artículo 5 las competencias atribuidas al Coordinador del Grupo de Archivo Sindical, indicando en el numeral 1 que a éste corresponde:

“Expedir las certificaciones o autenticaciones relacionadas con la inscripción en el registro sindical de organizaciones sindicales, estatutos, reformas estatutarias, inscripción de comités ejecutivos, juntas directivas, subdirectivas, comités seccionales, convenciones colectivas, pactos colectivos, laudos arbitrales y contratos sindicales.” (La negrilla fuera de texto)

En cuanto al segundo interrogante, por medio de la Resolución Nº 0002 de 2003, se estableció el procedimiento para el depósito de las reformas estatutarias de las organizaciones sindicales, consagrándose en el Art. 1º que para el efecto se requiere de solicitud escrita presentada ante la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social, acompañada del texto de la reforma estatutaria debidamente autenticada por el secretario del sindicato, y de copia de la parte pertinente del acta de la asamblea general en la cual fue aprobada.

Así mismo en el Art. 6º se estableció que contra las resoluciones mediante las cuales se deciden las solicitudes de depósito de las reformas estatutarias de las organizaciones sindicales, proceden los recursos de reposición y apelación y de conformidad con el artículo 7°, una vez quede en firme la providencia mediante la cual se ordenó el depósito de la reforma estatutaria, se enviará de inmediato al Grupo de Archivo sindical, acompañada de la documentación a que se refiere el artículo primero de la citada resolución.

Para efectos de la firmeza del Acto Administrativo debemos remitirnos al artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, que a la letra señala: “Los actos administrativos quedarán en firme 1) Cuando contra ellos no proceda ningún recurso. 2) Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido. 3) Cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos. 4) Cuando haya lugar a la perención, o cuando se aceptan los desistimientos.”

En consecuencia la firmeza implica en principio, que la decisión ya no es cuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad.

Por otra parte el artículo 71 del mismo código señala que la revocación podrá cumplirse en cualquier tiempo, inclusive en relación con actos en firme o aún cuando se haya acudido a los tribunales contencioso administrativos, siempre que en este último caso no se haya dictado auto admisorio de la demanda. Sin embargo se advierte en el artículo 72 que ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga, revivirán los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.

De lo anterior se desprende que la interposición de la solicitud de revocatoria, no afecta la vigencia y validez del acto administrativo que ordenó el depósito de la reforma estatutaria de una organización sindical, el cual por encontrarse ejecutoriado debe reposar en el Grupo de Archivo Sindical, junto con el texto de dicha reforma debidamente autenticado por el secretario del sindicato, y la copia de la parte pertinente del acta de la asamblea general en la cual fue aprobado, correspondiendo al Coordinador del citado grupo la autenticación de las copias o fotocopias de los estatutos sindicales, de lo cual se concluye, que no encontramos razón jurídicamente viable, que impida acceder a la solicitud en tal sentido.

Cordialmente,


NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Proyectó: Magda Lucía Jiménez Avila 23 08-2007
Revisó: Ligia Rodríguez Rodríguez
Rad. 145441

No hay comentarios: