Bogotá, D.C.
Señor
JOSE SIFREDO VELANDIA NIÑO
Calle 8 N° 3-15
Urbanización Antonio José del Rincón
Cáchira, Norte de Santander
Asunto: Radicación 3962
Reliquidación de Pensión
Damos respuesta al oficio en el cual nos consulta sobre la reliquidación de su pensión, en los siguientes términos:
Inicialmente es importante aclarar que lo ordenado en la sentencia C-862 de 2006, no se aplica a todos los pensionados. En efecto, la providencia solo se refiere a aquellos trabajadores que completaron el tiempo de servicios mucho antes de cumplir la edad legalmente exigida para acceder a la pensión; por ello, en el momento de liquidar la prestación, se tomó el último salario base devengado por el trabajador, sin actualizarlo con base en la variación del índice de precios del consumidor IPC certificada por el DANE.
En vista de que no se indexó o actualizó el salario base tomado para liquidar la pensión, el monto de esta prestación se vió afectado por la disminución del poder adquisitivo del dinero, consecuencia de la inflación presentada durante el tiempo que transcurrió desde que el trabajador se retiró de la empresa y el momento en que comenzó a recibir su pensión. De hecho, es tan profundo el impacto de la inflación en algunos casos, que al retirarse del servicio el trabajador devengaba una suma equivalente a cuatro o más salarios mínimos y al recibir su pensión, ésta solo equivale a un salario mínimo legal mensual vigente.
En conclusión, solo si usted se encuentra en la situación antes descrita, puede solicitar la reliquidación de su pensión, ante la entidad que la concedió. Allí le informarán si es procedente el reajuste y desde que fecha sería efectivo.
En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Y APOYO LEGISLATIVO
Robert Baquero 2007-04-10
R. Ligia Rodríguez
lunes, 3 de septiembre de 2007
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