martes, 4 de septiembre de 2007

Bogotá, D.C.,


Señor
ALFONSO BARRERA GONZÁLEZ
Calle 104 No 22 – 58 Apto. 301
Bogotá, D. C.


Asunto: Radicación Interna No. 356 – Obligación de cotizar al Sistema de Seguridad Social en Salud para los colombianos residentes en el extranjero cuando en forma voluntaria cotizan al Sistema General de Pensiones

Respetado Señor:

En atención a su comunicación radicada internamente con el número de la referencia, mediante la cual formula consulta en relación con la obligación de cotizar en salud de las personas colombianas residentes en el exterior que en forma voluntaria se encuentran afiliadas al Sistema General de Pensiones, al respecto y de conformidad las disposiciones que regulan la materia, procedemos resolver su consulta:

La Ley 100 de 1993, en su artículo 3o., determina que: El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social;

Igualmente el artículo 153, establece los fundamentos del Servicio Público de la Seguridad Social y en el numeral 2º que trata de la Obligatoriedad, determina que: “La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. ..”

Por su parte, el Decreto 806 de 1998, en el artículo 25º señala que “Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados temporalmente según lo dispuesto en el presente Decreto.

Señala igualmente, que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es obligatoria y se efectuará a través de los regímenes contributivo y subsidiado.

Consecuente con la disposición anterior el literal a) del numeral 1 del artículo 26º del mismo decreto , determina que serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes: “Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.


En el marco de las disposiciones precitadas, es claro que la obligación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo ha sido establecida, en observancia del principio de territorialidad del Sistema, para todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia; entendido el concepto de residencia conforme se deduce de lo señalado en los artículos 76 y 84 del Código Civil como el lugar donde habita una persona acompañada del animo real o presunto de permanencia.

Con fundamento en lo expuesto, esta Oficina CONCEPTUA: Que tratándose de los colombianos domiciliados en el exterior que de manera voluntaria se encuentren afiliados al Sistema General de Pensiones de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, no existe obligación legal de cotizar al Sistema General Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo, como quiera que no son cotizantes obligatorios al Sistema, según lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del artículo 26 del Decreto 806 de 1998, pues no tienen la condición de residentes en Colombia.

En los términos anteriores y de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, se absuelve la consulta de la referencia.

Cordialmente,





ALBA VALDERRAMA DE PEÑA
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo


Proyecto: Jacqueline Becerra Castro
Revisó: William Javier Vega Vargas

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