Bogotá, D.C.
Señora
VIVIANA
E- Mail: vivi-alex12@yahoo.com.ar
Ref.: Radicado Interno No.101745 – Aportes parafiscales
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, donde consulta si una empresa de 5 empleados tiene que pagar parafiscales, en los siguientes términos:
El artículo 17 de la Ley 21 de 1982 dispone:
"Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales". (Negrilla fuera de texto).
De acuerdo con la norma preinserta, los aportes parafiscales los debe cancelar el empleador que tenga trabajadores con contrato de trabajo, cualquiera sea el número de los vinculados, ya que éstos se hacen sobre la nómina mensual de salarios, entendiéndose por salario todos los elementos constitutivos del mismo que consagra el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990, los cuales son:
“Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.
El presente concepto tiene los alcances que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Proyectó/ Amparo Flórez Mora
Reviso: Ligia Rodríguez Rodríguez
Reg./ 101745
2007-05-17
lunes, 3 de septiembre de 2007
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