lunes, 3 de septiembre de 2007

Bogotá, D.C.


Señoras
MARTHA LUCIA GAVIRIA
GLORIA ALCIRA CARRION
Calle 50 Sur No 78H –10
Santandercito, Cundinamarca



Ref: Rad. No.181161-Derechos laborales


Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, donde consulta sobre derechos laborales que no se le están reconociendo por el empleador, en los siguientes términos:

Por señalamiento del artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario como es el caso de los contratos a término fijo los cuales por mandamiento del artículo 46 del CST deben celebrarse por escrito, así como el periodo de prueba por señalamiento del artículo 77 mismo Código.

Así mismo, le informamos que los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo ( verbal o escrito) , tienen derecho a los siguientes derechos laborales:

1.Salario: el cual no puede ser inferior al mínimo legal cuando el trabajador labora la jornada máxima legal de ocho (8) horas diarias, cuarenta y ocho ( 48) semanales .( Artículo 145 del CST).

2.Vacaciones anuales: Por cada año de trabajo les corresponde 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado con el salario que esté devengando en el momento de entrar a disfrutarlas. (Artículo 186 y 192 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 617 de 1954 artículo 8º ).

3.Calzado y vestido de trabajo: Se debe suministrar un par de zapatos y un vestido de labor, tres veces al año (abril 30, agosto 30 y diciembre 20) al


trabajador que hubiere cumplido más de tres meses al servicio del empleador. Estos elementos son de uso obligatorio por el trabajador. ( Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 11 de 1984, artículo 7º) .

4.Auxilio de cesantías: Un mes de salario por cada año completo de labor y proporcionalmente por fracciones de año. ( Artículo 249 CST).

5.Intereses a la cesantía: En el mes de enero de cada año debe pagarse el 12% anual sobre el saldo consolidado en 31 de diciembre inmediatamente anterior. Si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año, sino tan solo durante una fracción, el interés se reconocerá en forma proporcional. La obligación de pagar intereses, en el caso de terminación del contrato en cualquier época, también debe cumplirse en forma proporcional (Numeral 2, artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

6. Seguridad Social: La afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social es obligatoria para todos los trabajadores (pensión, salud y riesgos profesionales).Los aportes en salud y pensiones son compartidos, el de riesgos profesionales es cubierto en su totalidad por el empleador.

7.Prima de servicios: Un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días del mes de diciembre , o proporcionalmente al tiempo trabajado. ( Artículo 306 CST).

Tienen obligación de pagar la prima de servicio los empleadores que realizan alguna explotación económica.

8. Subsidio Familiar: El cual se paga a través de una Caja de Compensación Familiar a la cual tiene que estar afiliado el empleador, tienen derecho al pago del subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los
de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ( Art. 3 Ley 789 de 2002).

9. Auxilio de transporte: Tienen derecho a él los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte. ( Decreto 4581 de 2006).




10. Aportes parafiscales: Todo empleador que tenga trabajadores permanentes, sin consideración de su número, debe hacer aportes al SENA, ICBF y Cajas de compensación Familiar, sobre el 9% de su nomina de salarios. ( Ley 21 de 1975).

Finalmente, le comunicamos de que en el caso de que la empresa para la cual laboran, no le reconozca los derechos laborales señalados, puede colocar la queja ante éste Ministerio.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,




NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo





Proyectó: Amparo Flórez Mora
Revisó: Ligia Rodríguez Rodríguez
Reg./ 181161
2007-08-16

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