martes, 4 de septiembre de 2007

Bogotá D.C.

Señor
CARLOS GERMAN GAVIRIA VELEZ
germangaviriavelez@gmail.com

Asunto: Radicación No. 88236 – Afiliación de hijo mayor de 35 años como beneficiario

Respetado señor Gaviria:

En atención su comunicación radicada internamente con el numero de la referencia, mediante la cual consulta en relación con la manera como debe efectuar la afiliación y pago de un hijo mayor de 35 años que se encuentra desempleado, nos permitimos indicarle:

Uno de los principios sobre los que se estructura el Sistema General de Seguridad Social en Salud es la “cobertura familiar”, en tal virtud el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, establece que: “El Plan de Salud Obligatorio de Salud tendrá cobertura familiar. Para estos efectos, serán beneficiarios del Sistema el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste”.

De igual modo, el artículo 34 del Decreto 806 de 1998, establece la conformación del grupo familiar del cotizante para efectos de la cobertura familiar así:

“El grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado, estará constituido por:

· El cónyuge.
· A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años.
· Los hijos menores de dieciocho (18) años que dependen económicamente del afiliado.
· Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.
· Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado.
· Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales c. y d. del presente artículo.
· A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.

Parágrafo.- Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia”.

Conforme al artículo 38 del Decreto 806 de 1998, la afiliación al Sistema de pensionado por jubilación, vejez, invalidez o sobrevivientes, será también de cobertura familiar en iguales términos a los descritos en la norma citada anteriormente.

En el marco de las normas precitadas, en el único evento en que un hijo mayor de 35 años de edad, puede estar como afiliado beneficiario de sus padres en el Régimen Contributivo, es cuando éste tenga la condición de incapacidad permanente, producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables que impidan su capacidad de trabajo, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, la cual deberá acreditarse mediante certificación expedida por un médico autorizado por la respectiva EPS y dependa económicamente del afiliado.

Por lo tanto, en el caso que refiere en su consulta, si su hijo, no tiene la condición de incapacidad permanente, no puede estar como su beneficiario en el Régimen Contributivo; en este evento, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 806 de 1998, en su calidad de cotizante tiene la posibilidad de afiliar a su hijo como cotizante adicional, a través del pago de un aporte adicional (UPC adicional), para efectos de lo cual deberá dirigirse a su EPS donde le informarán el procedimiento a seguir y el monto de dicho aporte.

La consulta anterior, se atienden en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud de cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,



NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo.



Proyecto: Jackeline Becerra Castro - Ligia Rodríguez Rodríguez

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