Bogotá D.C.
Señora
ROSARIO RAQUEL BLANCO MORENO
Barrio zaragozilla
Cl san Luis No 30 – 16
Cartagena - Bolívar
Asunto: Rad. Int. Jur. 211065 del 30 – 10 – 06
Práctica de exámenes médicos de egreso
Respetada señora Rosario Raquel:
Procedente de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del trabajo de esta entidad, hemos recibido su comunicación por la cual formula una consulta relacionada con la práctica de exámenes médicos de egreso al finalizar la relación laboral. Al respecto, me permito señalar lo siguiente, lo cual contiene la normatividad actual que regula el tema de la referencia.
Mediante la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia No 12.108, de julio 22 de 1999, Magistrado ponente doctor Germán G. Valdés Sánchez, se señaló:
“(...) Con todo, ante la insistencia en este juicio y en otros del apoderado de la demanda para obtener una indemnización moratoria sobre la base de la falta de práctica de examen médico de egreso, aprovecha la Corte para fijar su criterio sobre esta materia.
El artículo 65 del Código sustantivo del Trabajo dice que el empleador tiene la obligación de hacer practicar el examen médico al trabajador al que se le ha practicado uno anterior y que lo solicite. Una reglamentación similar tiene la legislación del trabajador oficial. Esos estatutos tenían su razón de ser cuando el régimen legal fijaba en el empleador la obligación de dar a sus trabajadores asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, es decir, cuando las prestaciones asistenciales de la salud e incluso las de vejez estaban a su cargo. Pero ahora, cuando en el sector oficial y en el privado la asistencia médica se presta a través de organismos especializados y el empleador ha sido liberado de esa carga prestacional, el examen médico de egreso como obligación patronal debe considerarse desaparecida o innecesaria y parcialmente subrogada la norma legal, pues para esa asistencia el trabajador debe recurrir, no al médico del patrono, como decía el código, sino a los organismos de asistencia. La obligación legal del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la del sector oficial, se conservará para aquellos caso en que el trabajador, por razones de ubicación geográfica o por otra causa, no reciban asistencia médica de entes especializados”. ( Resalta el despacho).
En este orden de ideas y de acuerdo con el fallo anteriormente citado, el examen médico de egreso debe considerarse desaparecido y parcialmente subrogada la norma legal, por no estar ya en cabeza del empleador los servicios de salud de sus trabajadores, sino en las instituciones especializadas y únicamente se conserva para aquellos casos en los cuales los trabajadores no están afiliados a una EPS.
Respecto al tema de salud ocupacional, le manifestamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo; el literal b) del artículo 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1º del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989 y de lo establecido en la Circular Unificada 2004 de la Dirección General de Riesgo Profesionales de este Ministerio, en materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador.
Teniendo en cuenta lo anterior, el examen médico que debe practicarse al trabajador tanto al inicio de la relación laboral, de manera periódica, como a su terminación, debe entenderse como una medida de salud ocupacional, más no como un prerrequisito o impedimento para la vinculación laboral de una persona o para darla por terminada.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Revisó: Ligia Rodríguez Rodríguez
Proyectó: Edilfonso Morales González
Elaborado 30 – 11 - 06
martes, 4 de septiembre de 2007
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