Bogotá D.C.,
Señores
FERNANDO PRADA H.
Presidente Seccional Barranca
EVELIO GRIMALDO A.
Secretario Intersindical
SINTRAELECOL
Calle 57ª No. 31-11
Seccional Sintraelecol
Barrancabermeja
Asunto: Radicado No. 82495
Creación juntas departamentales
Respetados Señores:
En atención a su solicitud de concepto con relación a la existencia o creación de juntas departamentales de organizaciones sindicales, de manera atenta le informamos que el artículo 55 de la Ley 50 de 1990 contempla la creación de subdirectivas seccionales, más no las departamentales, al establecer:
“Todo sindicato podrá prever en sus estatutos la creación de subdirectivas seccionales, en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal y en el que tenga un número no inferior a veinticinco (25) miembros. Igualmente se podrá prever la creación de comités seccionales en aquellos municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de la subdirectiva y en el que se tenga un número de afiliados no inferior a doce (12) miembros. No podrá haber más de una subdirectiva o comité por municipio.”
Sobre este particular el Consejo de Estado, Sección I, en sentencia de mayo 17 de 2002, expediente 7833, expresó:
“De permitirse la creación de las subdirectivas departamentales ello traería como consecuencia que en un municipio hubiera más de una subdirectiva, pues lo cierto es que la subdirectiva departamental tiene que constituirse con afiliados de los diferentes municipios que componen el respectivo departamento, lo cual, en la práctica, hace que en cada municipio exista más de una subdirectiva, situación que no es posible a la luz del inciso final del artículo 55 de la Ley 50 de 1990”.
El presente concepto tiene el alcance que determina el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir, no es de obligatorio cumplimiento, ni compromete la responsabilidad de este Ministerio.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Revisó: Ligia Rodríguez Rodríguez.
Proyectó: Magda Lucía Jiménez Avila 25-04-2007
Rad. 82495
lunes, 3 de septiembre de 2007
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