martes, 4 de septiembre de 2007

Bogotá D.C,


Señor
FABIO ERNESTO PATIÑO
fepcb5@hotmail.com
Ciudad

Asunto: Rad. Int. Jur. 21680 del 06 – 2 – 07
Reconocimiento de licencia de paternidad frente al padre adoptante.

Respetado señor Patiño:

Hemos recibido su comunicación relacionada con el reconocimiento de la licencia de paternidad . Al respecto, me permito señalarlo siguiente:

La Ley 755 de 2002, establece en su artículo 1°, el derecho al reconocimiento de la Licencia de Paternidad, mediante la modificación del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.

La licencia de paternidad es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud al progenitor, siempre que sea cotizante, por lo cual tendrá derecho al reconocimiento y pago de una licencia remunerada, esto es, de la licencia de paternidad establecida por las Leyes 755 de 2002 y 812 de 2003, siempre que haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad, así:

De cuatro (4) días, en el caso que sólo el padre se encuentre cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud,

De ocho (8) días hábiles, en el caso en que ambos padres se encuentren cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De otra parte, el artículo 51 de la Ley 812 de 2003, señala que la licencia remunerada de paternidad de que trata la Ley 755 de 2002 será reconocida por la EPS y recobrada a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía de acuerdo con las reglas y procedimientos previstos por las normas vigentes para la licencia de maternidad.

En este orden de ideas, esta oficina considera que si usted acreditó los requisitos que exige la Ley 755 de 2002, tendrá derecho al reconocimiento de su licencia de paternidad que en últimas debe ser asumida por la entidad promotora de salud a la cual se encontrare afiliado.

En este evento y toda vez que usted ya no se encuentra trabajando, la EPS deberá evaluar la posibilidad de asumir el pago de su licencia acudiendo al mecanismo que se utiliza para reconocer incapacidades y licencias de maternidad al trabajador independiente, mediante el descuento en los siguientes períodos de cotización, o pagando el valor de la licencia, conforme lo ha previsto la Circular Externa No 11 de 1995

Por último, debe indicarse que si la EPS niega el reconocimiento de su licencia sin justificación alguna, de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 2 de la Ley 712 de 2001, usted tiene la posibilidad de acudir ante los jueces laborales y de la seguridad para que previa presentación de una demanda, definan y ordenen si a ello hay lugar, el pago de su licencia de paternidad.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.


Cordialmente,


NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Reviso. Ligia Rodríguez Rodríguez
Proyectó: Edilfonso Morales González
Elaborado 08 – 02 - 07

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