martes, 4 de septiembre de 2007

Bogotá D.C.,


Señor
OSCAR ALBERTO COLONIA GUTIERREZ
colonia@telesat.com.co
Representante del Estamento Científico ante la Junta Directiva
ESE Hospital Departamental Universitario del Quindío
San Juan de Dios.
Cr 11 No 12 Norte 68 Apto 402
Armenia - Quindio


Asunto: Rad. Int. Jur. 48017 del 07 – 03 - 07


Respetado señor Colonia:

Hemos recibido su comunicación por la cual formula una consulta relacionada con la función del representante del sector científico ante la junta directiva de una empresa social del Estado. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:

1- El artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, señala que las juntas directivas de las empresas sociales del Estado, tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la junta directiva se conformará entre otros, por los siguientes miembros:

2. Los dos (2) representantes del sector científico de la salud, los cuales serán designados uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, de área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la empresa social del Estado.

De otra parte, el Parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, prevé que en aquellos sitios donde no existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la salud será designado de terna del personal profesional de la salud del área de influencia de la empresa social

Ahora bien, frente al caso objeto de consulta, debe indicarse que no existe norma alguna que haya sido expedida por el Gobierno Nacional, en donde se indique cuales intereses efectivamente debe representar o defender el representante de sector científico ante la junta directiva de una empresa social del Estado. No obstante lo anterior, esta oficina considera que por lógica en primer lugar ese representante debe defender y representar los intereses de la propia institución ( Empresa Social del Estado), sin olvidar eso sí que está representando igualmente el interés del gremio científico que lo designo.

Por último debe indicarse que la designación y participación de los diferentes sectores en las juntas directivas de las empresas sociales del Estado, no han sido contemplada con una connotación sindical, siendo esta la razón por la cual concluimos que no es válido que el representante del sector científico de la salud ante la junta directiva de una ESE haga reivindicaciones laborales, cuando es claro que dicho aspecto es competencia de las organizaciones sindicales.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,


NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Revisó: Jacqueline Becerra Castro
Proyectó: Edilfonso Morales González
Elaborado 12 – 03 - 07

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