lunes, 3 de septiembre de 2007

Bogotá D.C.,


Señores
LÁZARO MORA AGUIRRE
Presidente
NUBIA SALDAÑA CÁRDENAS
Secretaria
Carrera 13 No. 60 – 75 Ofic. 501
SINTRAENFI
Ciudad


Asunto: Radicados Nos. 132780 - 132783
Negociación varios sindicatos minoritarios

Respetados señores:

Recibimos los oficios radicados con los números de asunto, en donde ustedes exponen que existe una convención colectiva de trabajo suscrita entre un empleador y varios sindicatos todos minoritarios. No obstante nace un nuevo sindicato también minoritario, que pretende participar de la negociación colectiva, a lo cual se niegan el empleador y las otras organizaciones sindicales, por lo cual plantean los siguientes interrogantes, a los que de manera atenta respondemos en el mismo orden en el que se formulan:

1. ¿Puede negarse el empleador a negociar un pliego de peticiones con una nueva organización sindical, existiendo ya una convención colectiva.?

R/ El artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, define la convención colectiva de trabajo como la que se celebra entre uno o varios empleadores, por una parte, y uno o varios sindicatos de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

Por su parte, el Decreto 904 de 1951, en su artículo 1º, dispone:

“No puede existir más de una convención colectiva de trabajo en cada empresa. Si de hecho existieren varias vigentes, se entenderá que la fecha de la primera es la de la convención única para todos los efectos legales. Las posteriores convenciones que se hubieren firmado se considerarán incorporadas en la primera, salvo estipulación en contrario”. (El resaltado fuera de texto)

Del contenido de las normas antes citadas se colige, que si en una empresa o entidad se encuentra vigente una convención colectiva de trabajo, únicamente será posible, jurídicamente, adelantar la negociación de un nuevo pliego de peticiones, con el mismo sindicato o sindicatos que la suscribieron, o con otra organización sindical, cuando la convención se haya denunciado dentro de los términos que contempla el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, dentro de los sesenta (60) días anteriores a la expiración de su vigencia.

2. ¿Pueden las demás organizaciones sindicales ya firmantes de la convención colectiva, no permitir la participación del nuevo sindicato?

R/ La H. Corte Constitucional, mediante sentencia C-567 de 2000 al declarar inexequibles los numerales 1º y 3º del artículo 26 del Decreto Ley 2351 de 1965, manifestó:

“Entonces, al continuar con la comparación del articulo 39 de la Constitución en cuanto a que garantiza a todos los trabajadores el derecho de constituir sindicatos, y de las disposiciones del Convenio 87 de la O.I.T., especialmente en el artículo 2, que dice que todos los trabajadores, sin ninguna distinción, tienen el derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, se concluye que la prohibición legal de formar sindicatos de base en una misma empresa, cuando ya exista otro, resulta injustificada a la luz de la garantía expresa de la Constitución de 1991(...) Otro argumento importante de los que defienden la constitucionalidad de la limitación legal, la encuentran en la representación sindical, en el sentido de que al limitar la existencia de un solo sindicato de base en una misma empresa, se fortalece la representación de los trabajadores. Sin embargo, la Corte considera que éste tampoco es un argumento de índole constitucional, pues no hay que olvidar que la representación sindical es un asunto que se gana en la misma lucha democrática, dentro de la propia organización sindical, y no por medio de una legislación que, bajo la excusa de proteger a los trabajadores, está impidiendo el goce efectivo de un derecho fundamental, como es el de la libertad sindical”.

En este orden de ideas es jurídicamente viable la constitución y existencia de varios sindicatos en una misma entidad, a los cuales les asisten todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución y las leyes, en consecuencia no le es dado a las organizaciones sindicales que para el caso que nos ocupa, firmaron la convención colectiva, impedir la participación en la negociación colectiva del nuevo sindicato.

3. ¿Puede la nueva organización sindical efectuar la denuncia de la convención colectiva de trabajo?

R/ En caso que todos los sindicatos sean minoritarios, pueden autónomamente decidir efectuar por separado la denuncia de la convención, presentar el respectivo pliego de peticiones y adelantar la negociación colectiva, pero solamente pueden suscribir una sola convención colectiva, como lo dispone el Decreto 904 de 1951 artículo 1º, tal y como se señaló en párrafo antecedente.

4. ¿Puede el nuevo sindicato presentar pliego de peticiones, esperar a que las otras organizaciones presenten el suyo y posteriormente negociar una sola convención colectiva de trabajo?

Esta Oficina considera que para cumplir con los procedimientos legales en materia de negociación colectiva, la discusión de los diferentes pliegos de peticiones en las empresas, cuando todos los sindicatos sean minoritarios, deberá hacerse en una misma época, con el fin de garantizar que solo exista una convención colectiva que rija las condiciones de trabajo en ellas.

El presente concepto tiene el alcance que determina el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir, no es de obligatorio cumplimiento, ni compromete la responsabilidad de este Ministerio.

Atentamente,



NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo


Proyectó: Magda Lucía Jiménez Avila – 23 – 07- 2007
Revisó: Ligia Rodríguez Rodríguez
Rads. 132780 - 132783

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