lunes, 3 de septiembre de 2007

Bogotá D. C.,



Señor
JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ
Sindicato Central de Albañiles
Carrera 3ª No. 5 – 12 sur
Barrio Buenos Aires
Ciudad


Asunto: Rad. 114509
Se pueden desempeñar dos cargos en la organización sindical

Respetado señor:


De manera atenta, en los siguientes términos, damos respuesta a su comunicación del asunto en la que nos refiere, que se ha posesionado como vicepresidente de la junta directiva de su organización sindical, el contador de la misma, elevando solicitud de concepto sobre la viabilidad de desempeñar los dos cargos, o si ha de renunciar a este último.

Desde el aspecto legal, para ser miembro de la junta directiva de un sindicato se requieren tres (3) requisitos, conforme lo disponen los artículos 388 (modificado por la Ley 584 de 2000, artículo 10) y 389 (subrogado por la Ley 50 de 1990, artículo 53) del Código Sustantivo del Trabajo:

- Ser miembro de la organización sindical, es decir, estar afiliado a ella.
- No estar incurso en las inhabilidades previstas en el citado artículo 389, entre las cuales no figura la de desempeñar más de un cargo en la organización sindical.
- Reunir las condiciones que exijan los estatutos del sindicato

Sobre este último requisito conviene señalar que el Convenio 87 de la OIT, aprobado mediante la Ley 26 de 1976, artículo 3º, en lo relacionado con la elección de los directivos de las organizaciones sindicales señaló::

“Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.

En ese mismo sentido el articulo 362 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el articulo 42 de la Ley 50 de 1990, establece que:

“Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:

(...)

5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso, modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción..
(...)

10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de dignatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones...” (negrillas del Despacho)

En conclusión, para ser elegido miembro de la junta directiva de un sindicato se deben cumplir las condiciones establecidas en los estatutos del mismo y los requisitos de ley, observándose que entre estos últimos, no se encuentra la exigencia de no desempeñar otro cargo dentro de la organización sindical.

Acorde con lo anteriormente expuesto, corresponde a las instancias internas del sindicato, determinar si el vicepresidente de la junta directiva, quien en la actualidad desempeña también el cargo de contador, debe o no renunciar a este último.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir, no es de obligatorio cumplimiento ni compromete la responsabilidad de este Ministerio.


Atentamente,



NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Proyectó: Magda Lucía Jiménez Avila – 23 – 07- 2007
Revisó: Ligia Rodríguez Rodríguez
Rad. 114509

No hay comentarios: