martes, 4 de septiembre de 2007

Bogotá, D.C.


Señora
ADNEY GRISALES LONDOÑO
Urbanización Villa del Carmen
Manzana H N° 1
Armenia, Quindío


Ref: Radicación 106
Devolución de Saldos


Damos respuesta a su oficio en el cual nos consulta sobre la devolución de saldos, en los siguientes términos:

El artículo 61 de la ley 100 de 1993, estipuló:

“Personas excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Están excluidos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:

a) Los pensionados por invalidez por el Instituto Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público;

b) Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos 500 semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.” ( (Resaltado fuera de texto)

En concordancia con la anterior disposición, el artículo 18 del decreto 3798 de 2003, estableció:

“Bonos pensionales para personas que deban cotizar 500 semanas. Las personas a que se refiere el literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993 tendrán la obligación de cotizar quinientas (500) semanas en el nuevo régimen y no podrán negociar el bono pensional para solicitar pensión o devolución de saldos, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, antes de las quinientas (500) semanas mencionadas.”

Como se puede observar claramente, la ley 100 de 1993 les brindó a los hombres mayores de 55 años y a las mujeres mayores de 50 años, dos opciones:

1. Continuar en el régimen de prima media con prestación definida administrado por el Seguro Social

2. Vincularse al régimen de ahorro individual con solidaridad, pero con la condición de que se comprometieran a cotizar por lo menos 500 semanas en dicho régimen.

Por lo anterior, las personas que libremente escogieron el régimen de ahorro individual con solidaridad, aún sabiendo que estaban legalmente excluidas, no pueden solicitar la devolución de saldos sin haber completado por lo menos 500 semanas en dicho régimen.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.


Cordialmente,


NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Y APOYO LEGISLATIVO

No hay comentarios: