Bogotá, D.C.
Señora
GLORIA INES BRITO SIERRA
dadubri@gmail.com
Ref: Radicado No.237043
Noviembre 29 de 2006
Respetada señora:
En respuesta a su comunicación en la que solicita se le informe sí es beneficiara del Régimen de Transición establecido en la Ley 100 de 1993, nos permitimos manifestar:
Efectivamente, la Ley 100 de 1993 modificó el Sistema General de Pensiones y estableció un régimen de transición con el fin de salvaguardar las expectativas de quienes por edad o tiempo de servicio estaban próximos a adquirir el derecho a la pensión de vejez. En él se determinó que para ser beneficiarios del mismo, se requería que a 1º de abril de 1994 tuvieran 35 años ó más para el caso de las mujeres y 40 años ó mas para el caso de los hombres o 15 ó más años de servicio.
En efecto, el artículo 36 de la ley ibídem señala:
“La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicio cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados...”
Teniendo en cuenta que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, abril 1 de 1994, cumplía tales requisitos, de acuerdo a lo manifestado en su escrito, se encontraría incursa en el régimen de transición atrás señalado, que respeta edad, tiempo de servicio y el monto de pensión del régimen al cual venía afiliado.
Así las cosas, el régimen anterior aplicable a los trabajadores afiliados al Seguro Social es el Acuerdo N° 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, cuyo artículo 12 dispone que las mujeres se pensionan con 55 años de edad y un mínimo de 500 semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de la edad mínima o con 1.000 semanas de cotización sufragadas en cualquier tiempo.
Así las cosas, podría causar el derecho a la pensión de vejez cuando cumpla los 55 años de edad.
El presente concepto tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Proyecto: Andrea Camacho F. 15-12-06
Revisó: Dra. Ligia Rodríguez R.
Rad. 237043
lunes, 3 de septiembre de 2007
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