lunes, 3 de septiembre de 2007

Bogotá, D.C.


Señora
SARITA TUTTLE DE PLAZAS
Presidenta Consejo de Administración
Calle 42ª No 9-34 Montana Condominio
Girardot, Cundinamarca




Ref: Rdo. No 170935 - Contrato de trabajo

Procedente de la Inspección de Trabajo de Girardot, hemos recibido para trámite de ésta Oficina su escrito donde consulta, diferentes aspectos relacionados con los trabajadores de jornada incompleta, respecto de lo cual le manifestamos lo siguiente:

El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990 dispone:

“Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos del trabajador (...)
c) Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.

A su vez, el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, señala:

“Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada”.

La norma preinserta consagra a favor de los trabajadores de jornada incompleta el derecho a percibir las prestaciones y garantías que otorga la ley a los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Se entiende que las prestaciones sociales y descansos remunerados ( vacaciones), se liquidan en proporción al salario devengado.

Todo contrato de trabajo, genera el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales, cualquiera sea el número de días de la semana que labore el trabajador, los cuales son:

1.Salario: el cual no puede ser inferior al mínimo legal cuando el trabajador labora la jornada máxima legal de ocho (8) horas diarias, cuarenta y ocho ( 48) semanales .( Artículo 145 del CST).

2.Vacaciones anuales: Por cada año de trabajo les corresponde 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado con el salario que esté devengando en el momento de entrar a disfrutarlas. (Artículo 186 y 192 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 617 de 1954 artículo 8º ).

Así mismo le comunicamos que los trabajadores a la finalización del contrato de trabajo sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. ( Art. 1 de la Ley 995 de 2005).

3.Calzado y vestido de trabajo: Se debe suministrar un par de zapatos y un vestido de labor, tres veces al año (abril 30, agosto 30 y diciembre 20) al trabajador que hubiere cumplido más de tres meses al servicio del empleador. Estos elementos son de uso obligatorio por el trabajador. ( Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 11 de 1984, artículo 7º) .
4.Auxilio de cesantías: Un mes de salario por cada año completo de labor y proporcionalmente por fracciones de año. ( Artículo 249 CST).
5.Intereses a la cesantía: En el mes de enero de cada año debe pagarse el 12% anual sobre el saldo consolidado en 31 de diciembre inmediatamente anterior. Si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año, sino tan solo durante una fracción, el interés se reconocerá en forma proporcional. La obligación de pagar intereses, en el caso de terminación del contrato en cualquier época, también debe cumplirse en forma proporcional (Numeral 2, artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
6. Seguridad Social: La afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social es obligatoria para todos los trabajadores (pensión, salud y riesgos profesionales).Los aportes en salud y pensiones son compartidos, el de riesgos profesionales es cubierto en su totalidad por el empleador.

7.Prima de servicios: Un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días del mes de diciembre, o proporcionalmente al tiempo trabajado. ( Artículo 306 CST).

8. Subsidio Familiar: El cual se paga a través de una Caja de Compensación Familiar a la cual tiene que estar afiliado el empleador, tienen derecho al pago del subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ( Art. 3 Ley 789 de 2002).

9. Auxilio de transporte: Tienen derecho a él los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte. ( Decreto 4581 de 2006).

10. Aportes parafiscales: Todo empleador que tenga trabajadores permanentes, sin consideración de su número, debe hacer aportes al SENA, ICBF y Cajas de compensación Familiar, sobre el 9% de su nomina de salarios. ( Ley 21 de 1975).

Sobre el salario pactado a jornal le expresamos que el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, le permite al empleador y al trabajador pactar libremente la forma y cuantía del salario, siempre que no se desconozca el mínimo legal o el convencional.

El artículo 133 del código en cita, define en jornal y sueldo en los siguientes términos:

"Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores". (negrilla fuera de texto)

Así mismo, el artículo 134 ibídem, determina los períodos de pago así:

"1º. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor a un mes.

2º. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el del salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente".

Como puede leerse en las normas transcritas, el jornal es un periodo de pago del salario .

Finalmente le expresamos que cualquiera sea el período del pago del salario y el número de horas o días trabajados en la semana o en el mes, desde que se den los elementos del contrato de trabajo que menciona el citado artículo 23, se genera para el trabajador el reconocimiento de los derechos laborales mencionados en éste texto.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,




NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo






Proyectó: Amparo Flórez Mora
Revisó: Ligia Rodríguez Rodríguez
Reg./ 170935
2007-08-06

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