martes, 4 de septiembre de 2007

Bogotá D.C:

Señor
HUMBERTO QUINAYAS
Inspector de Policía
Edificio Municipal Piso 2
San Agustín – Huila

Asunto: Rad. Int. Jur. 230481 del 22 – 11 – 06
Traslado de droguería

Respetado señor Quinayas:

Hemos recibido su comunicación por la cual formula una consulta relacionada con el traslado de una droguería. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

El Decreto 2200 de 2005 “ Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones” modificado por los Decretos 4644 de 2005 y 2330 de 2006, establece en su artículo 12, que para la aprobación de apertura o traslado de un establecimiento farmacéutico minorista, en todo el territorio nacional, sin excepción alguna, deberá existir entre el establecimiento farmacéutico minorista más cercano una distancia mínima comprendida por la circunferencia definida en un radio de setenta y cinco (75) metros lineales por todos sus lados.

El segundo inciso de la disposición en comento, prevé que la distancia se medirá desde el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista solicitante hasta el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista más cercano. Cuando en uno o los dos establecimientos farmacéuticos involucrados existan una o más direcciones las medidas se tomarán a partir de las direcciones registradas en la cámara de comercio.

De otra parte, el parágrafo del articulo 12 del Decreto 2200 de 2005 indica, que cuando las Farmacias – Droguerías, Droguerías o las personas autorizadas, sean contratadas para la prestación de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán cumplir íntegramente con lo establecido en el presente decreto y en el modelo de gestión del servicio farmacéutico que expedirá el Ministerio de la Protección Social.

En este orden de ideas y frente a lo solicitado, debe indicarse que esta oficina no es la competente para pronunciarse sobre la viabilidad del traslado efectuado por la “ Droguería Central de San Agustín”, razón por la cual nos abstenemos de pronunciarnos sobre el particular, toda vez que dicho aspecto debe definirlo únicamente la secretaria o dirección de salud, conforme la determinación o definición que sobre la distancia prevista en el articulo 12 del Decreto 2200 de 2005 adopte la oficina de planeación municipal, tal y como lo prevé el parágrafo del artículo en comento.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,


NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Revisó: Ligia Rodríguez Rodríguez
Proyectó: Edilfonso Morales Gonzalez
Elaborado 29 – 11 - 06

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