Bogotá, D.C,
Señores:
HERNAN ANTONIO CARDONA VALENCIA
Presidente
RODRIGO HUMBERTO ALZATE ALZATE
Secretario General
ASEMUBE
Calle 53 A No. 52-23
Casa de la Cultura Municipio de Bello
Antioquia
Asunto: Rad. 110287 – Quien impugna si el fiscal no lo hace
Respetados Señores:
Recibimos de la Coordinadora del Grupo Trabajo, empleo y Seguridad Social de la Territorial Antioquia de este Ministerio, el oficio por usted suscrito, al que se le asignó el número de radicación del asunto, a través del cual nos solicita emitir concepto tendiente a establecer cuando el fiscal no cumple con sus funciones obligaciones y demás disposiciones estatutarias, quien impugna para así adelantar el debido proceso ante la asamblea general, contra quienes están incursos en impugnación y posible revocatoria.
Para responder a su interrogante, se debe recordar que el convenio No. 87 de la OIT, aprobado mediante la Ley 26 de 1976 artículo 3º consagra:
“Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.
De otra parte en desarrollo del principio de la autonomía sindical promulgado en el citado Convenio, el articulo 362 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el articulo 42 de la Ley 50 de 1990, establece que:
“Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
...
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso, modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción
...
9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
Del ordenamiento jurídico citado se colige que las organizaciones sindicales gozan de plena autonomía sindical, lo que significa que en el ejercicio de su fuero interno, los sindicatos han establecido las condiciones de funcionamiento que consideraron pertinentes.
Por lo anterior basta decir, que además de que los estatutos deben contener las reglas de elección de los miembros de las juntas directivas, también deben contemplar el procedimiento para investigar y sancionar a los afiliados o directivos que incumplan sus obligaciones y en general las disposiciones estatutarias y prever mecanismos con los cuales se puedan suplir las falencias que se presenten, razón por la cual si el fiscal ha incurrido en alguna conducta violatoria de los estatutos del sindicato, debe ser sancionado conforme aquellos lo establezcan y para efectos de poder adelantar los procesos de impugnación a todos los dignatarios incursos en faltas, le sugerimos estudiar detalladamente los estatutos de su organización y agotar las posibilidades que se han creado en los mismos para el efecto y de no encontrarse disposición alguna que puedan aplicar al caso concreto, lo aconsejable sería plantear una modificación que adopte de manera general el procedimiento a seguir, para suplir los tropiezos de orden procedimental que por cualquier circunstancia se presenten.
El presente concepto tiene el alcance que determina el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir no es de obligatorio cumplimiento ni compromete la responsabilidad de este Ministerio.
Atentamente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Proyectó: Magda Lucía Jiménez Avila – 19 de julio 2007
Revisó: Ligia Rodríguez Rodríguez
Rad. 110287
lunes, 3 de septiembre de 2007
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