martes, 4 de septiembre de 2007

Bogotá D.C.

Señora
EVA LUCIA LEON LONDOÑO
Cl 56 A No 78 I 14 manzana 16 int 3 Apto 401
Barrio Ciudad Roma
Ciudad

Asunto: Rad. Int. Jur. 118654 del 04 – 07 – 06
Atención en salud del nieto de un contizante

Respetada señora Eva Lucía:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la atención en salud del nieto de un cotizante. Al respecto, me permito indicarle lo siguiente:

El Decreto 806 de 1998, indica en el artículo 34, que el grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado, estará constituido por:

a) El cónyuge

b) A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años

c) Los hijos menores de (18) años que dependan económicamente del afiliado

d) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado

e) Los hijos entre (18) años y los (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado.

f) Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentra en las situaciones definidas en los numerales c y d antes indicados.

g) A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.

Según lo señalado en el artículo 35 del Decreto 806 de 1998, el afiliado debe inscribir en la Entidad Promotora de Salud como beneficiarios, a los miembros que conforman su grupo familiar, de conformidad con el artículo 34 ya mencionado.

De otra parte, el artículo 40 del Decreto 806 de 1998, establece que cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes a las establecidas en el artículo 34 del Decreto 806 de 1998, que dependan económicamente de él y que sean menores de (12) años o que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, podrán incluirlos en el grupo familiar, siempre y cuando pague el aporte adicional establecido por el artículo 1º del Decreto 2400 de 2002, y se cumplan las reglas definidas por el artículo 2º del Decreto 047 de 2000 para su afiliación. Este afiliado se denominará cotizante dependiente y tiene derecho a los mismos servicios que los beneficiarios.

Así mismo, el artículo 37 del Decreto 806 de 1998, prevé que los hijos adoptivos tendrán derecho a ser incluidos en la cobertura familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las casas de adopción debidamente reconocidas por dicho instituto.

Ahora bien , frente al caso objeto de consulta debe señalarse que el nieto de un cotizante o beneficiario del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no es considerado como parte del grupo familiar del afiliado, salvo que el mismo haya sido objeto de una adopción, tal y como lo prevé el artículo 37 del Decreto 806 de 1998; por tal razón, es claro que el menor al cual se hace alusión en su comunicación no puede ser atendida por la EPS Compensar como miembro del grupo familiar de su abuelo.

Aclarado lo anterior y en el evento de que el menor objeto de consulta no pueda afiliarse a la EPS donde se encuentra afiliada su abuelo, pagando la UPC adicional a que hace alusión el artículo 40 del Decreto 806 de 1998 o sea inviable su afiliación al régimen subsidiado, el menor podrá ser atendido por las instituciones públicas y privadas con las cuales el ente territorial departamental tenga suscrito contrato para la atención en salud de la población no asegurada.

Por último, debe indicarse que si la EPS ha asumido la atención en salud de una persona que como la indicada en su oficio no está afiliada ante ella, el usuario deberá asumir el costo del servicio prestado, tal y como lo está exigiendo la EPS Compensar en el oficio por usted adjuntado.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Cordialmente,



ALBA VALDERRAMA DE PEÑA
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Revisó: Jacqueline Becerra Castro
Proyectó: Edilfonso Morales González

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