Bogotá D.C.
Doctora
MARISOL RESTREPO GAVIRIA
Representante Legal Judicial
Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A
Carrera 43 A No 34 – 95 Centro Comercial Almacentro, Local 259
Medellín
Asunto: Radicación No 36149 – Consulta requisitos de recobro de ante el Fosyga
Respetada Doctora Marisol:
En atención a su comunicación radicada internamente con el número de la referencia, mediante la cual solicita “informar si además de la constancia de ejecutoria que deben contener los fallos de tutela que se presentan para la solicitud de recobro ante el Fosyga, es necesario que la copia de dicho fallo tenga el sello del Juzgado que emite dicha constancia, nos permitimos indicarle:
La Resolución 2933 de 2006 por la cual se reglamentan los Comités Técnico-Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS y de fallos de tutela, en el articulo 11 determina los requisitos especiales de la solicitud de recobros originados en fallos de tutela, dentro de los cuales en el literal b) se establece: “Primera copia del fallo de tutela con constancia de ejecutoria. Para cuentas consecutivas originadas en el mismo fallo, se relacionará el número de radicado de la primera cuenta presentada en la cual se anexó la primera copia del fallo”. (Subrayado fuera de texto).
Del tenor literal de la norma en comento, se colige que la exigencia contenida en el literal b) esta referida a que se allegué con la solicitud de recobro la primera copia del fallo de tutela con constancia de ejecutoria, constancia que se acreditará en la forma establecida por cada despacho judicial y sobre lo cual este Ministerio no interviene o define. Además, debe indicarse que en ninguna parte de literal en mención, se establece como requisito o condición para la demostración de la constancia de ejecutoria, la existencia de un sello adicional del juzgado que expide dicha constancia.
La consulta anterior se atiende en los precisos términos del artículo 25 del CCA en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo.
Proyecto: Jackeline Becerra Castro - Revisó: Ligia Rodríguez R.
martes, 4 de septiembre de 2007
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