Dependencia: 10240 URGENTE
Bogotá D.C.
Señora
ANA ROSA DULCEY RONDON
Cr 9 No 64 – 38 casa 30
Urbanización Los Almendros
Bucaramanga - Santander
Referencia: Rad. Int. Jur. 357388 del 04 – 12 - 08
Respetada señora Ana Rosa:
Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la forma de efectuar aportes en salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto 510 de 2003. Al respecto, me permito exponer a continuación el procedimiento que permite cancelar lo aportes adeudados en salud.
El artículo 3º de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados en forma obligatoria a este Sistema, todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
Así mismo, es importante recordar que el inciso 2° del parágrafo del artículo 3° del Decreto 510 del 5 de marzo 2003, indica:
“Con el propósito de que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos debieron haberse realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud. De ser diferente la base de cotización, los aportes que excedan los realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.”
En este orden de ideas, se tiene que mientras una persona realice cotizaciones a pensiones, esta se encontrara obligada también a cotizar al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de modo tal que las semanas cotizadas en salud y pensiones deben corresponder.
Además, no sólo debe cotizar a Salud durante los mismos periodos de tiempo en que lo hará en pensiones, sino que tal como lo indica el inciso 2° de este mismo artículo, la base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ahora bien, aclarado lo anterior, debemos indicar qué procedimiento actualmente existe para que una persona que cotizó en pensiones pero no al sistema de salud, cumpla con su deber de pagar sus aportes a este último sistema.
Tratándose de un persona que figuraba como beneficiaria de otra en el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe señalarse que la Dirección General de Financiamiento de este Ministerio, ha manifestado según concepto de radicación No. 123521 de 2005, que en cuanto a las solicitudes de autorización para cancelar sumas por concepto de aportes a salud al régimen contributivo, del afiliado cotizante en el Sistema General de pensiones, no corresponde a este Ministerio autorizar el recibo de pago de cotizaciones al SGSSS, como quiera que las EPS, en cumplimiento de las normas vigentes son quien deben recibirlas, como delegatarias del FOSYGA.
Así mismo, ha reiterado que si la persona que debe tener la calidad de cotizante, se encuentra afiliada como beneficiaria compensada en el régimen contributivo, encontrándose en consecuencia vigente su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud durante el período en el que manifiesta su intención de pagar los aportes al régimen contributivo en salud en calidad de cotizante que por Ley debió efectuar, la EPS en consideración a lo anterior, deberá proceder a recaudar los aportes y girarlos al Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, conforme a las normas vigentes.
Lo anterior frente a lo consultado quiere decir, que si una persona estaba afiliada como beneficiaria de otro cotizante en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al existir una afiliación como beneficiaria a la EPS, esta entidad puede recaudar los aportes que la persona quiera efectuar para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 2° del parágrafo del artículo 3° del Decreto 510 del 5 de marzo 2003.
Respecto de personas que no aparecen como beneficiarias de otro cotizante en una EPS, debe señalarse lo que al respecto la Dirección General de Financiamiento de esta entidad expresó en comunicación No 270380 del 10 de septiembre del presente año, así:
“ En el caso de las Entidades Promotoras de Salud EPS o EOC en Liquidación y para los períodos en los cuales no exista afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, los aportes se deben realizar directamente al Fosyga de acuerdo con las cuentas y los porcentajes informados en el siguiente cuadro, situación que igualmente debe ser informada a esta Dirección, con el objeto de conciliar los recursos que ingresas al Sistema”
Cuentas Corrientes recaudos del Fosyga - Bancolombia
TITULAR
CUENTA No.
BANCO
CONSORCIO FIDUFOSYGA COMPENSACIÓN – RECAUDOS
031-246451-87
BANCOLOMBIA
CONSORCIO FISALUD-FOSYGA SOLIDARIDAD – RECAUDOS
031-246454-86
BANCOLOMBIA
CONSORCIO FISALUD-FOSYGA PROMOCIÓN – RECAUDOS
031-246455-82
BANCOLOMBIA
En este orden de ideas, se concluye que en la actualidad hay dos procedimientos que permiten el pago de los aportes adeudados en salud con el fin de acceder al reconocimiento de la pensión, el primero de ellos consiste en la posibilidad de efectuar el pago del aporte adeudado a la EPS en donde la persona aparezca afiliada como beneficiaria de otro cotizante y el segundo, es la posibilidad de efectuar el pago directo al Fosyga en las cuentas señaladas en el párrafo anterior, frente al hecho de que no exista afiliación de la persona como beneficiaria de otro cotizante.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Revisó: Ligia Rodríguez Rodríguez
Proyectó: Edilfonso Morales González
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