Bogotá, D.C.,
Señora
MARGARITA GUTIÉRREZ
manuelfgg@gmail.com
Asunto: Radicación Interna No 80484 - Obligación de cotizar al Sistema de Seguridad Social en Salud de residentes en el exterior.
Respetada señora Margarita:
En atención a su comunicación radicada internamente con el número de la referencia, mediante la cual consulta en relación con la obligación de cotizar en salud de los colombianos residentes en el exterior, al respecto y de conformidad con las disposiciones que regulan la materia, procedemos a resolver su consulta:
La Ley 100 de 1993, en su artículo 3o., determina que: el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social;
Igualmente el artículo 153, establece los fundamentos del Servicio Público de la Seguridad Social y en el numeral 2º que trata de la Obligatoriedad, determina que: “La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. ..”
Por su parte, el Decreto 806 de 1998, en el artículo 25º señala que “Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados temporalmente según lo dispuesto en el presente Decreto.
Señala igualmente, que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es obligatoria y se efectuará a través de los regímenes contributivo y subsidiado.
El artículo 26 del Decreto 806 de 1998 en consonancia con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, establece que serán considerados como afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras a las siguientes personas:
“
(..)
d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas aquellas personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual o reglamentario con algún empleador.
(..)”
Consecuente con la disposición anterior el literal a) del numeral 1 del artículo 26º del mismo decreto, determina que serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes: “Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.
En el marco de las disposiciones precitadas, es claro que la obligación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo ha sido establecida, en observancia del principio de territorialidad del Sistema, para todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia; entendido el concepto de residencia conforme se deduce de lo señalado en los artículos 76 y 84 del Código Civil como el lugar donde habita una persona acompañada del animo real o presunto de permanencia.
Con fundamento en lo expuesto, en relación con su interrogante, en cuanto a la obligación de los colombianos residentes en el exterior de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se tiene que de conformidad con lo establecido en el literal d) numeral 1 del artículo 26 del Decreto 806 de 1998, en principio su esposo como trabajador independiente, se encontraría en la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no obstante e interpretando armónicamente para el caso en comento los artículos 3 y 153 numeral 2 de la Ley 100 de 1993, según el cual la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia, esta oficina considera que al estar su esposo residenciado en el extranjero, no existiría para este la obligación legal de cotizar al Sistema General Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo, como quiera que no es cotizante obligatorio al Sistema, según lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del artículo 26 del Decreto 806 de 1998, pues no tiene la condición de residente en Colombia; sin embargo, podrá continuar cotizando en forma voluntaria al Sistema General de Pensiones.
Para efectos de la desafiliación del Régimen Contributivo de su esposo como trabajador independiente, dicho tramite deberá surtirse ante la respectiva EPS donde le informarán el procedimiento a seguir.
La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código contencioso administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas, no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Proyecto: Jacqueline Becerra Castro
Revisó: Dra. Nelly Patricia Ramos Hernández
martes, 4 de septiembre de 2007
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