Bogotá, D.C.
Señor
OSBALDO MORALES ROBI
Carrera 13 N° 6-45
Circasia, Quindío
Ref: Radicación 127792-1
Pensión de Vejez
Damos respuesta al oficio en el cual nos consulta sobre diversos aspectos relacionados con su pensión de vejez, en los siguientes términos:
Tal como lo señala la sentencia C-1024-04 de la Corte Constitucional, las personas beneficiarias del régimen de transición que inicialmente cotizaban para pensiones al Seguro Social, luego se trasladaron el régimen de ahorro individual con solidaridad y posteriormente deciden regresar al Seguro Social, pueden hacerlo en cualquier tiempo, esto es, sin que haya transcurrido un determinado lapso de tiempo, con la condición que cumplan los requisitos consignados en el artículo 3° del decreto 3800 de 2003, el cual señala:
“APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. En el evento en que una persona a 1º de abril de 1994 tenía quince (15) años o más de servicios prestados o semanas cotizadas y hubiere seleccionado el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, decida trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, le será aplicable el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo cuál podrán pensionarse de acuerdo con el régimen al que estuvieren afiliados a dicha fecha cuando reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Al cambiarse nuevamente al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, se traslade a él el saldo de la cuenta de ahorro individual del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, y
- Dicho saldo no sea inferior al monto total del aporte legal para el riesgo de vejez correspondiente, en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media, incluyendo los rendimientos que se hubieran obtenido en éste último.
En tal evento, el tiempo cotizado en el Régimen de Ahorro Individual le será computado al del Régimen de Prima Media con Prestación Definida”.
Sin embargo, el cuarto parágrafo transitorio del Acto Legislativo N° 01 de 2005, por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política, ordenó:
“ El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014”. (Resaltado fuera de texto)
En este orden de ideas, aunque regrese al Seguro Social, no puede beneficiarse del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, ya que cumple 60 años en el año 2015. En consecuencia, el Seguro Social le reconocería pensión al cumplir 62 años y acreditar 1300 semanas, tal como lo estipula el artículo 9° de la ley 797 de 2003.
De otra parte, si continúa en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, podrá pensionarse cuando el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, sin importar que edad tenga.
Finalmente, le informo que de acuerdo con lo estipulado en los artículos 13 y 52 de la ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 8° del decreto 692 de 1994 y el artículo 45 del decreto 4327 de 2005, el control y vigilancia de las entidades que administran los regímenes pensionales, es ejercido por la Superintendencia Financiera. Por lo anterior, cualquier reclamo relativo a este tema, debe enviarse a esta entidad.
En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ALBA VALDERRAMA DE PEÑA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Y APOYO LEGISLATIVO
martes, 4 de septiembre de 2007
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